Derechos de las Personas Desaparecidas

  1. Tiene derecho a ser buscada desde los primeros momentos en que se detecta su desaparición.
  2. Tiene derecho a que para su búsqueda se pongan todos los medios disponibles.
  3. Tiene derecho a la coordinación de todos los servicios de emergencias implicados en su búsqueda.

Derechos de las Familias

  1. Tiene derecho a que le sea admitida la denuncia en el momento en que va a interponerla, sin demoras.
  2. Tiene derecho a recibir una copia de la denuncia.
  3. Tiene derecho a tener un interlocutor en el Cuerpo Policial en el que ha interpuesto la denuncia.
  4. Tiene derecho a recibir información sobre el desarrollo de la búsqueda.
  5. Tiene derecho a recibir por escrito las actuaciones llevadas a cabo por Bomberos o los intervinientes de Protección Civil u otros, que han sido activados en la búsqueda.
  6. Tiene derecho a conocer duración de la activación de emergencia y búsqueda.
  7. Tiene derecho a ser atendida en los Servicios sociales de su municipio, si fuera necesario.

INTER-SOS: Centro Cívico Sant Jordi Ribera-Baixa

C. Dolores Ibarruri, 45 - 08820

El Prat de Llobregat - Barcelona

intersos@inter-sos.com

info.intersos@gmail.com
Tel: 676 166 977

 

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