Siempre surgen dudas

1. Mi esposo ha desaparecido y era la única persona de la familia con ingresos. ¿A quién debo dirigirme para comunicarlo?

El hecho de la desaparición es un evento extraordinario, que en primer lugar requiere la notificación del hecho a las autoridades en la forma que se indica más adelante; desde el punto de vista de las obligaciones y derechos del desaparecido, y en tanto no pueda instarse la declaración de ausencia o fallecimiento legal, es conveniente, atendiendo en cada caso a las circunstancias concurrentes, realizar todas aquellas iniciativas que permitan atender a la sobre vivencia de los familiares dependientes y la defensa de los derechos de la persona desaparecida.

 

En el ámbito económico, deberá atenderse a la procedencia de los ingresos. Si es pensionista a la mutualidad, si es por cuenta ajena a la empresa, si autónomo a la mutua y seguridad social para intentar parar el devengo de las cuotas. (También es conveniente, para el caso de los impuestos, en este ultimo caso, notificarlo a Hacienda Pública).

 

Qué me pedirán: En cualquier caso, lo lógico es que se pueda acreditar la situación de desaparecido del familiar.


Normalmente se hace la denuncia ante la policía, ante cualquier Fuerza de Seguridad, Mossos, Eztaintza, Guardia Civil, Policía Nacional, posteriormente, debe estarse atento al Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda, dentro de la ciudad de residencia, a fin de comparecer después, ya que será necesario obtener en su momento una certificación sobre el estado de las Diligencias, a fin de poder demostrar documentalmente, que la persona ha desaparecido

 

Hay que preguntar en la Comisaría cuándo lo elevan al Juzgado para personarse, es decir, para presentarse como interesado en el procedimiento ante el Juzgado.
Cuando un ciudadano se persona ante el Juzgado, debe ser como la ley establece. Con la denuncia, se incoan unas diligencias previas, en estas diligencias, el Juez analiza si hay indicios de delito o no, si existe alarma social, (en el caso de una desaparición no sabemos si ésta se ha producido por la comisión de un delito, o si ha sido una desaparición voluntaria, o por circunstancias de enfermedad u otras).
Si no existen indicios de delito, este tipo de asuntos se archivan provisionalmente, por lo general en un plazo aproximado de dos meses.


Por lo tanto, solicitado el certificado sobre el estado de las diligencias, éste se presentará con un escrito, ante la Seguridad Social, Hacienda, la empresa, etc..., notificando la situación y solicitando lo oportuno.
Normalmente es necesario ostentar la representación, aunque sea temporal o puntual del desaparecido. Esta declaración se obtiene en el Juzgado mediante solicitud en Jurisdicción Voluntaria. (Se explica más abajo).

2. ¿Qué supone el archivo de una causa por desaparición?

No es sinónimo de indefensión para el denunciante…. La ley determina que si no hay tipo, no hay delito. La ley en este caso establece que hay que hacer archivo provisional, pero queda constancia de que aquella persona además de desaparecer está siendo buscada y que se abre un plazo legal que va a servir para determinar cuándo el desaparecido se considera como ausente y cuándo como fallecido en términos legales. (Si bien éstos trámites deben realizarse en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del desaparecido en los términos legalmente previstos).

3. ¿Qué otros objetivos tiene personarse en el procedimiento ante el Juez?

Además de comunicar la desaparición, posibilita establecer la fecha de efectos jurídicos respecto de la misma, a los fines, como se ha dicho de declarar la ausencia o el fallecimiento.
Será útil también como justificante para la empresa, mutualidad, seguridad social, etc., sobre la fecha de la desaparición.

Si se trata de un trabajador autónomo, es conveniente solicitar una baja cautelar en Hacienda y la Seguridad social, mientras no aparezca, dada la imposibilidad de que el desaparecido pueda firmar la baja, solicitar en su caso el subsidio de paro, etc...

Si es un trabajador por cuenta ajena, se comunicará la desaparición para solicitar que se le suspenda el contrato, o puede solicitarse una excedencia, todo ello con miras a intentar evitar la resolución del contrato. Esta petición excepcional, se pide en nombre del desaparecido, se comunica a la empresa para que ésta decida.

Con empresas pequeñas es más complicado, existen menos opciones. Hablamos de una familia en la que el sueldo o prestación que percibe el desaparecido es el único ingreso. Hay que ver si pueden aprovecharse las prestaciones del paro, en su caso, que tienen una doble importancia; por un lado, seguir cobrando durante el tiempo correspondiente de prestación, y por otra parte, si la persona desaparecida sigue viva y vuelve a trabajar, los datos se cruzan y es una buena alarma para saber si sigue vivo y trabajando.

Debe entenderse que lo importante es realizar acciones que además de preservar los derechos de los desaparecidos, permitan a la familia gestionar una expectativa de ingresos, sin perjuicio del resultado. Solicitarlo es tener la posibilidad de obtenerlo. Esto no debe entenderse en consecuencia, como derechos consolidados, sino como actuaciones convenientes y precautorias.

Estas actuaciones, derivan del espíritu de la ley aunque no estén contempladas específicamente. Se trata de sentar bases y crear la necesidad de procedimientos a fin de que las familias no deban enfrentarse, por su aquietamiento a hechos consumados. Es la posibilidad de que las cosas sucedan a través de la petición.

Al personarse en el procedimiento en el Juzgado de Instrucción, se podrán obtener certificaciones, tanto del auto de archivo como del trámite de las diligencias. Se trata del documento de base imprescindible para poder acudir a las instituciones o para solicitar al Juzgado la representación temporal de la persona desaparecida.

La mencionada Representación Temporal del Desaparecido es un Auto del Juez (que no necesita abogado, aunque es recomendable su actuación) donde se solicita los derechos económicos del ausente, como por ejemplo, la pensión, el posible paro, la autorización de la gestión de las cuentas bancarias; en definitiva, hacer de administrador del patrimonio del desaparecido, hasta que se resuelva la desaparición.

Obtener la representación del desaparecido para defender los intereses de éste, con carácter general, (No solo para el cobro de una prestación) es también un acto de jurisdicción voluntaria que requiere mayor documentación y complejidad, siendo recomendable la intervención de un letrado.

Una denuncia por desaparición siempre pasa por el Juzgado de Instrucción, las actuaciones en materia de Jurisdicción Voluntaria deben presentarse en el Juzgado de lo Civil.

4. ¿Tiene la empresa en la que trabajaba la persona, hasta su desaparición, algún deber para nosotros? ¿Se puede esperar que le sigan ingresando el sueldo? Si es así, ¿durante cuánto tiempo?

Con carácter general, no.

En el caso de que la empresa decida proceder al despido, o en general, a resolver el contrato de trabajo, tiene la obligación de hacer la liquidación. Por regla general, la mayoría de trabajadores cobran a través de entidades bancarias, y podría tratarse de un despido, por no acudir al trabajo, que no podrá ser notificado al desaparecido. Esa liquidación puede ser después un documento válido para presentarlo ante instancias judiciales.

Además de la liquidación, a la empresa conviene solicitarle la cotización de los últimos seis meses y la notificación de la baja a la mutua laboral.

Si la empresa se niega a lo anterior, debe acudirse a un Abogado, a fin de que se informe a la familia respecto de las posibilidades que haya a fin de presentar las acciones correspondientes.

5. ¿Qué tengo que hacer para visitar al juez o al fiscal que lleva el caso de la desaparición? ¿Qué puedo esperar de ellos?

El acceso no es directo. Puede hacerlo al juzgado pero no al juez. Una parte importante del procedimiento son los impulsos que el ciudadano pueda hacer. Si la ley establece que a los dos meses se archiva, no es de recibo que se persone cada día en el juzgado. Hay que saber para qué sirve el archivo y qué se puede hacer después.

 

Si no hay delito, en el tiempo establecido por la Ley, se procederá al archivo provisional, que será ordenado por el juzgado.

 

No debe esperarse del Juzgado ni de la Policía, que nos llamen a diario para informarnos de la situación. No procede. Está sin legislar específicamente actuaciones especiales en los supuestos de desaparición. No pueden ejecutarse leyes que no existen.

 

Cualquier gestión al Juzgado puede solicitarse siempre por escrito. Pero también para ello, es imprescindible el punto 1, comunicar al Juzgado.

 

A la fiscalía sólo se debe acceder si hay indicios de que existe alguna situación grave o conculcación de cualquier derecho, o la comisión de un delito.

 

Si el Juez concede/deniega una petición dentro de un procedimiento o actuación, (siempre por escrito), se abren nuevas vías;(son las garantías del procedimiento).


¿Se puede pedir al Juzgado una decisión o respuesta por escrito?

  • La Constitución garantiza la tutela judicial efectiva. Todos podemos acudir a la Jurisdicción.
  • Debe solicitarse por escrito y en la forma establecida.
  • Si se solicita una mera entrevista no se puede pedir resolución por escrito.

6. ¿Tengo derecho a que me asignen un abogado de oficio? ¿Qué requisitos especiales debo cumplir?

Es un derecho para cualquier ciudadano, también para el procedimiento civil pero que tiene peculiaridades. Se puede solicitar un abogado de oficio en dos momentos diferenciados, bien para demandar en un primer momento o para comparecer y que te defiendan. Hay que considerar que la participación de letrado no siempre es preceptiva, en un juicio de faltas no tiene porqué asistir si el justiciable no quiere, en lo laboral y en la justicia voluntaria tampoco.

El abogado de oficio se pide siempre a través del colegio de abogados. Si se hace en el juzgado es porque se está sometido a procedimiento y tiene un plazo. Existe en el Colegio de Abogados un servicio de orientación jurídica. El criterio es territorial. Hay que acudir al colegio de abogados correspondiente al Juzgado del procedimiento. 

 

Un abogado de oficio no comporta gratuidad automática.

El abogado de oficio garantiza la asistencia letrada de un colegiado habilitado, pero la gratuidad requiere la declaración legal para la asistencia gratuita, que debe ser expresamente solicitada.

No es necesario un abogado de oficio por el hecho de que desaparezca una persona, ni para interponer la denuncia.

7. ¿Puedo solicitar información sobre si el desaparecido tenía suscrita alguna póliza de seguro de vida? ¿Dónde? Dependiendo de la evolución de los acontecimientos, ¿qué plazos o trámites pu

De atenderse a la Ley de confidencialidad de datos. No, no se puede solicitar información respecto de datos que no obren en registros públicos, o no se disponga de los títulos. En cualquier caso, para administrar o disponer del patrimonio del desaparecido, es necesaria una autorización judicial. Lo cual, no prejuzga la necesidad de pago de las primas del seguro, en su caso. En el supuesto de conocerse la existencia de una póliza de vida, es muy conveniente poner en conocimiento de la compañía aseguradora la situación producida.

 

Expectativa de derechos de la esposa y los causahabientes: Hablamos de cubrir las necesidades perentorias de esa familia; se abre un procedimiento para poder obtener ayudas y movernos demostrando cuál es la situación, no es suficiente decir que alguien ha desaparecido. Tiene que estar amparado en documentos o actuaciones judiciales.

 

Una póliza de vida sólo puede cobrarse cuando el suscriptor ha fallecido, y solo por los beneficiarios que éste haya dispuesto...


¿Cuál sería la fecha de la defunción para un desaparecido?

  • La que declare el Juez a resultas del expediente incoado al efecto.
  • Este es un punto importante. Es Importante personarse en las diligencias, y seguidamente solicitar la representación temporal como mínimo. Imaginemos que a esa persona desaparecida, le están ingresando una paga, ya sea pensión o sueldo y que tiene el dinero en sus cuentas corrientes. Nadie puede tocar ese dinero.
  • Debe saberse que existe la necesidad de notificar la situación a la seguridad social a fin de no perjudicar el derecho al cobro de las prestaciones que el Banco devuelve a la mutualidad cuando el interesado no las cobra (generalmente al no presentar la fe de vida, por estar desaparecido).

8. ¿Se pueden solicitar ayudas en caso de dependencia económica del/la desaparecido/a? ¿Si es autónomo?

En principio y como ayudas por el solo hecho de la desaparición no existen. Otra posibilidad es que a nivel municipal o autonómico se pueda acceder a algún otro tipo de subvención, pirmi o ayudas para hijos. Ídem si es autónomo.

9. Si es trabajador por cuenta ajena, ¿sigue la familia cobrando el sueldo del marido/ esposo? ¿Hasta cuándo? ¿Y si es pensionista?

El sueldo, no.

Hay que comunicar la desaparición a la empresa, si es trabajador en activo o a la seguridad social, si pensionista. Ver puntos 1 y 2.

Si es pensionista, hay que considerar que cada 6 meses las entidades bancarias solicitan fe de vida.

10. En la situación de desaparecido/a, ¿deben continuarse realizando las declaraciones/obligaciones fiscales? ¿En su nombre?

En general, Sí. Si no está fallecido, el desaparecido tiene obligaciones fiscales. Debe atenderse a la situación puntual, en cada caso. Hay que seguir declarando el patrimonio, no los ingresos, porque ya no existen. Es decir, hablamos de declaración de patrimonio. Debe atenderse a las obligaciones fiscales derivadas de la actividad que realizara el desaparecido (Negocios, comercios, arrendamientos, etc.). Es muy importante acudir a un profesional para asesorarse.

 

En la declaración de la renta se puede añadir la información que se quiera, puede incluirse el auto de representación, y hacer constar la desaparición, a fin de no perjudicar el patrimonio familiar.

11. ¿Qué ocurre con la documentación que pudiera llevar encima el/la desaparecido/a? (DNI, Tarjetas de crédito,…) ¿Puede recibirse información sobre su posible uso, fraudulento o no? ¿Informa

Sobre renovación de documentos, la Policía no tiene obligación de comunicarlo a la familia.

 

Puede comunicarse la desaparición de la persona a las empresas de tarjetas de crédito y solicitar su bloqueo para evitar el uso fraudulento.

 

Importante puntos 1 y 2, denuncia de la desaparición y personarse en la causa judicial.


¿Existe la posibilidad de denunciar por abandono en lugar de desaparición?

La desaparición de una persona adulta, implica tan solo en principio que se desconoce su paradero. En consecuencia, solo debe denunciarse el abandono de hogar en el supuesto de que se tenga razonables motivos para suponer que ese hecho se ha producido. No en otro caso.

12. ¿Si una persona desaparecida tiene propiedades sólo a su nombre o cuentas corrientes, ¿puede su cónyuge disponer de ellas? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Qué trámites debe realizar?

Puede disponer pero además de los puntos 1 y 2, hay que interponer demanda para que judicialmente se otorgue la representación y administración de los bienes y patrimonio.

Si estaban declarados incapaces y tenían un tutor, éste sigue hasta la declaración de nueva representación o del fallecimiento.

13. ¿Si una persona desaparecida tiene deudas? (préstamos, hipotecas) ¿Son responsables su pareja/hijos? ¿Deben hacer frente a los pagos? ¿Puede haber moratoria?

Es importante diferenciar si se trata de deudas de tipo personal, por ejemplo, acuerdos verbales, prestamos personales etc.. Los familiares no tienen porqué hacer frente a esos pagos.

 

Si son deudas de tipo real, es decir, pagarés, hipotecas, que gravan el patrimonio, sí no se hace frente a esos pagos, el acreedor puede actuar sobre los bienes o contra los avaladores.

 

Importante puntos 1 y 2.

 

Se puede acudir a la entidad bancaria para solicitar moratoria por cambio en la situación, dada la desaparición. Pero la decisión corresponderá a los acreedores, en caso de impago.

 

Respecto a los movimientos de las cuentas corrientes, si el cónyuge no está como cotitular y autorizado para ello, no se tendrá acceso. Hay que solicitar la autorización citada anteriormente, cuya respuesta casi siempre es a favor, cuando se trata de supervivencia. Para temas relacionados con patrimonio, es más complicado, si además se personan hijos mayores, o terceras personas con interés legítimo.

14. ¿Qué plazos o cambios de situación ‘legal’ se producen en caso de desaparición?

Legalmente, la desaparición está referida a ausencia, y defunción. Cada plazo tiene unos efectos legales. Y tienen que solicitarse y tramitarse en el Juzgado. El procedimiento debe hacerse a través de la justicia voluntaria. Es la justicia más social, la más protectora. Siempre hay que acudir a Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del desaparecido.

Agradecemos la colaboración de D. Esteban Regales, abogado colaborador de Inter-SOS, sin el que no hubiera sido posible este documento.