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Por un estatuto de la persona desaparecida por Rafel Bruguera Batalla

Hay que abordar la cuestión como un tema de Estado como se hizo en su momento con la violencia de género o las víctimas de accidentes de tráfico.

Según datos del Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), el año 2017 se registraron en España más de 21.000 denuncias por desaparición de personas (4.331 en Catalunya) y la cifra acumulada desde el 2009 alcanza las 146.000, de las cuales 6.053 continuaban sin resolverse a finales de año (276 en Catalunya).

 

Las cifras son suficientemente elocuentes para entender que es necesario abordar la problemática de la desaparición de personas, tanto socialmente como políticamente, desde un punto de vista global y de una vez por todas. Y no partimos de cero. Hay que reconocer que los últimos años se han producido algunos avances, aunque parciales, tanto a nivel estatal como catalán.

 

Pero hay que ir más lejos, hacer un paso más, el decisivo. Y el punto de inflexión para la esperanza puede ser la jornada parlamentaria celebrada en el Congreso de los Diputados el pasado día 6 de noviembre bajo el título Soluciones Jurídicas a las Desapariciones de Personas. Organizada por la Fundación QSD Global y dirigida a diputados y senadores (asistieron representantes del PSOE, PP, Cs y Podemos), la jornada, presidida por la secretaria de Estado de Seguridad, contó con intervenciones de representantes del CNDES, antiguos componentes de la Comisión Especial del Senado para el estudio de la problemática de la desaparición de personas sin causa aparente, miembros de QSD y ANAR, juristas expertos, la presidenta de la Asociación INTER-SOS de familiares de personas desaparecidas y, especialmente, del testimonio estremecedor de familiares de desaparecidos. Se expusieron las bases para un estatuto de la persona desaparecida y se reclamó el impulso de la acción legislativa y gubernamental.

Como impulsor y miembro de la comisión del Senado, centré mi intervención en algunos aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de elaborar el estatuto. Y el primero es enfocar y entender las desapariciones como un problema del conjunto de la sociedad y, por tanto, un tema de Estado, como se hizo en su momento con la violencia de género o las víctimas por accidentes de tráfico, alejando este tema del debate político partidista y acercarse al mismo con espíritu y voluntad de diálogo, pacto y consenso políticos. Y a partir de esta imprescindible premisa, afrontar la problemática desde una triple óptica:

 

1.- Prevención. Según datos de los Mossos, el 46% de las personas desaparecidas en Catalunya el 2017 y el 63% de las de edad avanzada padecía algún tipo de enfermedad neurodegenerativa o depresiva. Es decir, tenemos claramente identificada una población de riesgo y los recursos tecnológicos de que disponemos -pulsera, geolocalizador, etc.- permiten afrontarlo. Es precisa, no obstante, la colaboración y formación de los servicios sociales locales, de la sanidad de proximidad y de los especialistas que traten a estos pacientes.

 

2.- Investigación y cambios normativos. Mejorar los protocolos de actuación, coordinación y formación de los cuerpos de seguridad y otros colectivos que intervienen en la búsqueda (Protección Civil, Cruz Roja, UMR, voluntarios, etc.); elaborar guías de buenas prácticas, entre otras, el papel de los medios de comunicación en la información sobre desapariciones, especialmente los de titularidad pública; resolver los impedimentos y dificultades que tiene la policía para una eficaz investigación –sistemas de alerta asociadas al DNI, carnet de conducir, tarjeta sanitaria, acceso a los movimientos bancarios, teléfono móvil, etc.-; unificar y digitalizar bases de datos; creación de un Registro Civil unificado de defunciones; repensar, en algunos aspectos, las limitaciones que supone la ley de protección de datos de carácter personal y, en cuánto al expediente judicial, acortar los plazos en los supuestos de las declaraciones de ausencia legal y de defunción.

 

3.- Acompañamiento a las familias. Incorporar la figura del desaparecido en las competencias de la oficina de atención a las víctimas en sede judicial; la consideración de los familiares como víctimas y el apoyo y asesoramiento a las mismas en materia policial, judicial y psicológica. En definitiva, disponer de un protocolo y de una guía de ayuda a los afectados por desaparición.

 

Deseamos que el estatuto de la persona desaparecida vea la luz pronto y que las personas desaparecidas y sus familiares consigan finalmente en trato que se merecen en nuestra sociedad.

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